Aviso Importante

Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identifica como una mala práctica en la emisión de facturas el negar a los clientes la emisión de estas argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, también indica que se puede emitir con posterioridad (Dia siguiente) a que se haya realizado la transacción
Asimismo, obliga a los contribuyentes a remitir al SAT o al PAC dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivo la obligación de expedirlo.

Por lo anterior, se recomienda solicitar la emisión de sus CFDI a la brevedad posible, en el caso de diciembre a mas tardar el día 31